La doble nacionalidad:
La Múltiple nacionalidad; o Ciudadanía multiple, es el estatus que las naciones le dan a sus ciudadanos.
La Doble ciudadanía, es el acto de ser ciudadano de dos naciones, también es llamada, doble nacionalidad, este estatus es por supuesto el más común entre las naciones, que el de nacionalidad múltiple, las Leyes internacionales no prohíbe a ninguna persona, el tener doble o múltiple ciudadanías.
La ciudadanía múltiple, puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes, algunos paises dan la ciudadanía automáticamente al nacer, cuando uno de los padres es un connacional (jus sanguinis), o cuando la persona es nacida en suelos nacionales (jus soli), también es dada a las personas, que se casan con alguno de sus coterraneos, además la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la Naturalización.
Algunos paises ven a la múltiple ciudadanía como indeseable por lo cual toman medidas legales, para prevenirla; esto puede ser por ejemplo, la pérdida automática de la nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente. (Ejemplo: Japón y Singapur).
Existe también el castigo o penas criminales, para quienes ejercen doble nacionalidad, como es el caso de Arabia Saudita que una persona que posea doble nacionalidad, puede ser encarcelado si se le encuentra dos pasaportes, por el contrario otros paises pueden dejar a sus ciudadanos, tener las nacionalidades que posean, de todos modos, puesto que cada pais puede decidir, quienes son sus ciudadanos y quienes no, basados en sus propias leyes, sin contemplar las leyes de otros paises, es posible para una persona el ser considerado ciudadano de más de un pais, «aún si» algunos o todos los paises prohíben múltiple o doble nacionalidad.
Muchos paises, aún aquellos que permiten más de una ciudadanía, no reconocen la múltiple o doble ciudadanía en sus propias leyes: así pues algunos ciudadanos son tratados, como de una o de otra nacionalidad,y su ciudadanía del otro país, es considerado irrelativo, esto puede significar por ejemplo: Las oficinas consulares en el extranjero, no puedan tener acceso a sus ciudadanos si estos poseen la nacionalidad de ese pais. (Irán)[1], México, muchos Paises árabes y los paises de la antigua URSS. En el caso de Venezuela, segun el Artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:La Nacionalidad Venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
En algunos paises pueden proveer acceso, como «cortesía», pero no aceptan obligación alguna para hacerlo, bajo sus propios acuerdos internacionales. El derecho de estos paises para actuar de esta manera, está protegido bajo la «Regla maestra de nacionalidad» [2], la se refiere a paises que «reconocen» multiples ciudadanías, y que en casos específicos la prohíben ante la falta de algunos estatutos (dejando a un lado, las dificultades de hacer cumplir estos derechos escritos).
Los conflictos de la multiple nacionalidad:
Estriba en alterar su nacionalidad, sea adquiriendo una distinta de la originaria, sea gozando de su movilidad y motivando situaciones familiares que involucren a varios Estados, es decir promoviendo (más inconsciente que voluntariamente), problemas de doble nacionalidad. Que la doble nacionalidad provoca «conflictos» sobre la aplicación de las leyes que sobre nacionalidad han promulgado esos Estados que ahora reclaman la pertenencia a sus propias comunidades de un mismo individuo está fuera de duda. Lo que con frecuencia se olvida es que este «conflicto» constituye el argumento de mayor fuerza que puede aducirse para conservar a la nacionalidad su carácter de parte esencia del Derecho Internacional Privado.
La Ley de Nacionalidad y Naturalización (1932) ofrecía en su artículo 52 una excelente norma para auxiliar al Juez a resolver sobre casos de múltiples nacionalidades distintas de la mexicana. Abrogada como lo ha sido, no le queda hoy al juez sino inspirarse en las grandes reglas que en su brevedad establece la Ley de Nacionalidad actual (1993). La doctrina señala que en estos casos el juez deberá recordar que no le corresponde dictaminar sobre el fondo, es decir que la nacionalidad en cuestión es sólo un elemento dentro del juicio, y no una sentencia sobre la nacionalidad misma del litigante.